El rey debe respetar la autodeterminación asumida por la Constitución

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El rey Felipe ha de respetar el derecho de autodeterminación asumido por la Cponstitución

El rey Felipe VI pide respetar la Constitución y, por tanto, debe respetar el derecho de autodeterminación prevista y asumida en el texto constitucional.

1. RESPETAR LA CONSTITUCIÓN. Felipe VI menciona en su discurso de Navidad tres veces la Constitución. Una de las menciones se refiere a «la voluntad de entendimiento y de integrar nuestras diferencias dentro del respeto a nuestra Constitución, que reconoce la diversidad territorial que nos define y preserva la unidad que nos da fuerza».

2. RESPETAR LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. La Constitución, sin embargo, indica mucho más de lo que dice el rey. Dos artículos son determinantes. El 10.2: «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España». Este 10.2 deja claro que la Constitución «se interpretará» obligatoriamente, no sólo que puede interpretarse, teniendo en cuenta una legislación superior como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales. El artículo 96.1 lo ratifica: «Los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forma parte del ordenamiento interno».

3. RESPETAR EL DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN. Los artículos 10.2 y 96.1 de la Constitución asumen la Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada por la asamblea general de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948) que establece: «La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder públicos «(Artículo 21.3). Cataluña es un pueblo. También asumen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 19 de diciembre de 1966). Este Pacto establece diversas obligaciones. «La Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y de las libertades humanas» (Preámbulo). «Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política proveen a la vez su desarrollo económico, social y cultural «(Artículo 1.1). «Estados partes en el presente Pacto, promoverán el ejercicio del derecho de disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (Artículo 1.3). «Cada Estado Parte se compromete a adoptar, según sus procedimientos constitucionales ya las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuvieran ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter «(Artículo 2.2).

4. LA AUTODETERMINACIÓN CONSTA EN LA CONSTITUCIÓN Y EN EL BOE. El derecho de autodeterminación figura en la Constitución y también en el BOE. La ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 19 de diciembre de 1966) consta en el BOE 1977/10733. Conclusión … «Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación» es plenamente vigente también en el estado español y debe ser respetado por todas las instituciones: rey, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Congreso, Senado, Gobiernos, Fuerzas Armadas , la ciudadanía …

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