Los catedráticos Queralt y Pérez Royo demuestran que la Constitución permite la amnistía

742

Joan Josep Queralt (catedrático de Derecho Penal) y Javier Pérez Royo (catedrático de Derecho Constitucional) son dos de los numerosos y destacados juristas catalanes y españoles que demuestran que la Constitución permite la amnistía.

1.- Ningún artículo de la Constitución se refiere a la amnistía. Por tanto, no la prohíbe. Ni explícita ni implícitamente. El texto constitucional habla de indulto una sola vez. Sólo artículo, el 62.e lo menciona. «Corresponde al rey (…) ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales» (artículo 62.I). Pero los catedráticos Queralt y Pérez Royo dejan muy claro que amnistía e indulto son dos figuras jurídicas y políticas diferentes de manera que la amnistía está constitucionalmente permitida mientras que no se puede autorizar el indulto general.

2.- Queralt se refiere a esta cuestión en el artículo «La hora de la amnistía» (8 de septiembre 2020) en www.elnacional.cat. Escribe: «La amnistía no está prevista en la Constitución, pero no está prohibida, como lo están, por ejemplo, los indultos generales o las sociedades secretas o la pena de muerte (…) La cuestión está, una vez más, determinar si se quiere salir adelante en paz y progreso o no «.

3.- Pérez Royo ha escrito varios artículos sobre esta materia. «¿Por qué no una proposición de ley de amnistía?» (20 de diciembre 2020). «El indulto es peor solución que la amnistía» (28 de diciembre 2020). «¿Por qué la amnistía?» (16 de febrero 2021). Afirma en estos textos: «La amnistía no es solamente constitucional y preferible al indulto, sino que es necesaria, imprescindible incluso, para encontrar una respuesta aceptable a la integración de Cataluña dentro del Estado (…) La amnistía es un acto de Estado. El indulto es un acto de Gobierno. Esto es lo que diferencia esencialmente a la primera del segundo (…) Hay la prohibición de ‘indultos generales’, que figura en el artículo 62.I de la Constitución. Pero no de la amnistía (…) El indulto y la amnistía son instituciones de distinta naturaleza (…) El constituyente prohibió los ‘indultos generales’, pero no la amnistía. De esto no cabe la menor duda».

Compartir esta entrada