Advocats catalans porten la repressió contra el sobiranisme a l’ONU

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Dues entitats de juristes (Col·lectiu Praga i Drets) porten un informe sobre la repressió de l’estat espanyol contra el sobiranisme (violència policial de l’1-O, situació dels presos polítics, vulneració de drets fonamentals) a l’examen periòdic del Regne d’Espanya davant les Nacions Unides.

1. ELS PRESOS POLÍTICS CATALANS, PROTEGITS PELS DRETS HUMANS. Sobre els drets de llibertat d’expressió, reunió, associació i lliure ideologia, l’informe afirma: “Durante el 2017 en Cataluña se ha perseguido penalmente y están en prisión dos presidentes de asociaciones pacíficas, Jordi Cuixart ( Òmnium Cultural), y Jordi Sánchez (Assemblea Nacional Catalana). Los cargos presentados por la fiscalía del Reino de España contra Cuixart y Sánchez incluyen como partes del delito llamadas a la movilización pacífica ciudadana en múltiples ocasiones y durante el 20 de septiembre de 2017 en Barcelona, aun cuando está última manifestación también fue pacífica. Todas las manifestaciones organizadas por dichas entidades han sido pacíficas, y está expresamente documentado el intento de cooperación de dichos presidentes de asociaciones, como miembros de la sociedad civil, con las fuerzas de Seguridad (…) Las convocatorias de reunión que estos activistas sociales cursaron fueron, en consecuencia, para expresar la libre ideología. Ser independentista y reclamar la consecución de un Estado propio está protegido por la Constitución española, por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y por los tratados internacionales de las NU; y lo sigue estando cuando se reclama de forma conjunta y, por ejemplo, simbólicamente mediante una votación, en reuniones públicas, pacíficas y festivas (…) El Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de UN, así como diversas organizaciones internaciones han solicitado formalmente al Gobierno de España la liberación de los presidentes de asociaciones encarcelados, así como la liberación de los presos políticos catalanes que estaban a favor de dichas manifestaciones no violentas”.

 2. ÚS EXCESIU DE LA FORÇA POLICIAL. El segon capítol de l’informe tracta sobre “investigación y reparación ante el uso excesivo de la fuerza y malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado español”. Deixa constancia: “Cuatro países hicieron recomendaciones a España sobre la necesidad de adoptar medidas para la investigación y punición de uso excesivo de la fuerza por las propias fuerzas de seguridad (…) Se ha constatado por parte instancias y organismos internacionales (Alto Comisionado para los Derechos Humanos o el Consejo de Europa, y por organizaciones pro derechos humanos como Amnistía Internacional8 , Human Rights Watch, World Organisation Against Torture o International Comission of Jurist) el uso excesivo de la fuerza en Cataluña en el referéndum del 1 de octubre de 2017. Dicho comportamiento conllevó trato inhumano o degradante a la población civil y vulneración de sus derechos individuales y colectivos (…) Todo ello sin que haya sido objeto de investigación por parte de las autoridades españolas, sino al contrario, los poderes públicos han premiado a los agentes que participaron en dichas operaciones donde se ha denunciado uso excesivo de la fuerza. Diversos jueces han abierto diligencias en curso por denuncias de la ciudadanía por haber sufrido lesiones y agresiones por agentes policiales en dichas manifestaciones. La fiscalía del Estado español se ha opuesto en sede judicial a abrir investigaciones, e incluso se ha intentado abrir diligencias judiciales y acusatorias a los mismos ciudadanos denunciantes de daños, intentando producir un efecto disuasorio de la denuncia”.

3. NI SEPARACIÓ DE PODERS NI JUDICI JUST. El tercer capítulo pone de relieve que en España no hay separación de poderes y que el juicio contra los independentistas no es justo. Afirma: “La continua interferencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en la formación del Gobierno de Cataluña, y el juicio seguido ante el TS contra nueve personas (activistas y políticos) por haber organizado un referéndum sobre el futuro de Cataluña como comunidad política (los miembros del gobierno catalán y la presidenta del Parlamento de Cataluña) o haber llamado a su participación (los dos activistas sociales) han puesto en serio peligro los pilares básicos del estado de derecho español: la separación de poderes y la independencia judicial (…)  El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han abortado la designación consecutiva de tres candidatos (independentistas y con mayoría parlamentaria suficiente) a la presidencia de la Generalitat, careciendo de base legal para ello (los casos de los señoresPuigdemont, Sànchez, y Turull). (…) Por lo que hace a la causa seguida ante el TS, la falta de independencia de este órgano ha llegado a afectar de forma grave el derecho a un juicio justo. En este sentido, el juez natural en esta causa no era el TS, si no el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al haber tenido lugar el supuesto delito dentro del territorio de Cataluña. Por otro lado, se ha visto comprometido a lo largo del juicio oral, y en numerosas ocasiones destacadas por observadores internacionales, el derecho al juez imparcial en sus vertientes objetiva y subjetiva. Así, por ejemplo, el presidente negó a una letrada de la defensa hacer más preguntas alegando que no eran necesarias y añadió “Yerra usted en su estrategia defensiva”. También impidió a los testigos de la defensa hacer valoraciones subjetivas que sí permitió a testigos de la acusación, por ejemplo en relación con la violencia durante el referéndum del 1 de octubre. O permitió preguntar a las acusaciones sobre la ideología de los testigos de las defensas y, en cambio, no permitió que las defensas aclararan posiciones ideológicas de algunos testigos de la acusación cuyo testimonio era muy relevante. También se han visto comprometidos los derechos de defensa, la igualdad de armas procesales y la práctica de la prueba. El juicio ha carecido de planificación (sólo de semana en semana se sabía qué testigos iban a ser citados); los acusados eran trasladados a cárceles de Madrid, a más de una hora de distancia del Tribunal Supremo, después de algunas sesiones de más de diez horas (durante sus declaraciones). Los interrogatorios de los testigos se sometieron a normas no previstas en las leyes procesales que limitaron seriamente el derecho de defensa (por ejemplo, no dejando contrastar declaraciones de testigos con vídeos que mostraban la falsedad de dichas declaraciones).

4. PETICIÓ DE LLIBERTAT INMEDIATA. El informe concluye con tres recomendaciones. “1/ Aceptación y ejecución de las medidas indicadas por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas y puesta en libertad inmediata de presos políticos, así como reparación de la vulneración de sus derechos. 2/ Investigación por parte de los poderes públicos estatales del uso de la fuerza excesiva por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado español en octubre de 2017 en Catalunya. 3/ Reforma de la Ley orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) para asegurar los derechos de libertad de expresión y descriminalización de la difamación”.

 

 

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